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1.
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Prendas
de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero. |
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2.
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Artículos
de tocador adecuados a la condición del viajero
y en cantidades razonables. |
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3.
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Objetos
de uso y adorno personal. |
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4.
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Una
secadora o cepillo portátil para el cabello. |
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5.
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Una
máquina rasuradora eléctrica. |
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6.
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Una
cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos
de película. |
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7.
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Una
filmadora o cámara de video-cassette, siempre que
no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos
o cassettes para videograbadora.. |
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8.
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Discos
fonográficos, cintas magnetofónicas, discos
compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto
de diez (10) unidades. |
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9.
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Una
calculadora electrónica portátil. |
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10.
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Medicamentos
de uso personal. |
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11.
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Libros,
revistas y documentos en general. |
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12.
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Hasta
veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50)
cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de
tabaco picado o en hebras para fumar. (sólo
para pasajeros mayores de 18 años). |
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13.
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Hasta
tres (3) litros de licor. (sólo para pasajeros
mayores de 18 años). |
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14.
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Hasta
TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300.00) en artículos
diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio
que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma
que no serán destinados al comercio y siempre que
el valor unitario de estos artículos no exceda
de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00). |
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15.
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Una
máquina de escribir portátil mecánica,
eléctrica o electrónica. |
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16.
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Un
instrumento musical de viento o cuerda portátil. |
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17.
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Un
receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora,
o un tocacassette, o un tocacintas o un tocadiscos (convencional
o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los
contenga, siempre que sea PORTATIL con fuente de energía
propia (CC ó CC-CA). |
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18.
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Maletas,
bolsas y otros envases de uso común que contengan
los objetos que constituyen el equipaje del viajero. |
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19.
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Los
objetos declarados como equipaje a la salida del país
y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL (Sólo
para pasajeros residentes en Perú). |
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20.
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Un
animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio
de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias
correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado. |
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21
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Una
computadora personal portátil, con fuente de energía
propia, siempre que arribe como equipaje acompañado,
Según DECRETO SUPREMO N° 027 - 2001 - EF. |
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22.
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Los
visistantes a Perú pueden ingresar artículos
para practicar deportes de aventura tales como Parapente,
Ala Delta, escalada de montaña, canotaje, casería,
surfing, wind surfing, etc., luego de haber presentado
un Declaración de Internamiento Temporal. |
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23.
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En
el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará
como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios
para su movilización (silla de ruedas, camillas,
muletas entre otros). |
No se
otorgará a los menores de 18 años las franquicias
señaladas en los incisos 12 y 13 del presente artículo